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Wednesday, December 09, 2015

Ambigüedad en el Estatuto de los Trabajadores

  • Estatuto de los trabajadores [1], artículo 37

3.  El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Después de casarme, quise saber como se contaban estos días. Desde qué día, ya que me casé en domingo y el lunes siguiente era festivo. Quería saber si esos 15 días se contaban desde el mismo domingo, o desde el lunes o desde el martes (primer día laborable).

Viendolo a simple vista, uno piensa en que serán 15 días contados desde el mismo domingo, pero lo busqué por internet y encontré una sentencia del tribunal supremo [2], que daba la razón a una sentencia de la audiencia nacional [3]:
Que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar
incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable
Una vez leido esto, pensé que sería buena idea que se clarificara este asunto en el mismo estatuto, así que decidí contactar con la administración:

  •  Subdirección General de Ordenación Normativa,  Dirección General de Empleo
    • Me responden con un pdf que tiene 6 puntos en el que no me queda claro cuando empezaría el permiso
    • Respondo diciendo que no me queda claro, y me responden:
Buenos días 
Tal como se indicaba en nuestro informe de contestación a su consulta que le fue enviado el pasado día 5, a esta Dirección General le corresponde la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia, pero siempre con un carácter meramente informativo, ya que la Administración no tiene competencia para efectuar interpretaciones vinculantes de las normas, lo que corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales (del orden social en el supuesto a que se refiere la consulta).
En el referido informe de contestación ya se indicaba que por acuerdo individual o por convenio colectivo se pueden establecer las condiciones de disfrute de los permisos retribuidos regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando los mínimos establecidos en este. Además, se citaba una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009 en la que se resuelve, en el sentido que se recoge en el informe, un supuesto similar al planteado en la consulta. No se tiene constancia de que, hasta la fecha, dicho Tribunal se haya pronunciado sobre esta cuestión en un sentido diferente. Lógicamente, tanto esta sentencia como la sentencia recurrida tienen en cuenta la regulación establecida al respecto en el convenio colectivo que resultaba de aplicación al caso.

Cabe añadir además que en la sentencia recurrida (Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sentencia núm. 93/2007, de 22 de octubre), confirmada en este punto por el Tribunal Supremo, se recoge literalmente lo siguiente:

“Que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable”

No cabe por tanto dar una respuesta taxativa a su consulta. Sí puede reiterarse que debe existir en todo caso una relación directa entre el momento en que acontece el matrimonio y el periodo en que se disfruta el permiso. Partiendo de este principio, deberán tenerse en cuenta las condiciones que para el disfrute del permiso pudiera establecer el convenio colectivo que resulte de aplicación, así como la interpretación al respecto contenida en la citada sentencia del Tribunal Supremo. 

 Una vez entendido que ellos no iban a hacer nada...
  • Tribunal Supremo
    • para mi sorpresa esta fue su respuesta:
En respuesta a su consulta le informamos de que esta Unidad presta únicamente información general sobre procedimientos judiciales y trámites,  con exclusión de toda información que implique llevar a cabo una interpretación de la ley adaptada al caso concreto que plantea el ciudadano.

Por ese motivo no podemos atender su solicitud.

En todo caso, le informamos de que puede dirigirse a un abogado o servicio de orientación jurídica laboral para que estudie su caso, le oriente.

Quedando a su disposición reciba un cordial saludo

¿Qué hay que hacer en este país para que se aclare un punto en el estatuto de los trabajadores???

Qué vergüenza de España. Marco en negrita lo que no veo apropiado como respuesta en ninguno de las dos administraciones

Saludos!

[1] Estatuto de los Trabajadores
[2] Sentencia Tribunal supremo
[3] Sentencia Audiencia Nacional


PD: El estatuto de los trabajadores no debería ser interpretable

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